El 1 de junio de 2013 entró en vigor el Real Decreto 235/2013 por el que se establece la obligatoriedad del certificado energético para el alquiler de viviendas o locales comerciales.
Desde entonces, queremos recordarle la necesidad de facilitar copia de los contratos de alquiler que se han suscrito y continúan firmados desde esa fecha, tal y como hemos detectado a partir de las consultas que nos envían nuestros visitantes, en particular en los firmados. Contratos. Junto con las personas, se sigue violando la ley en este sentido.
En este artículo explicaremos y recordaremos a propietarios e inquilinos de viviendas o locales todo lo que necesitan saber sobre el certificado energético si van a firmar un contrato de arrendamiento, ya sea para vivienda o para local profesional.
¿Qué es el certificado energético?
Se trata de un documento técnico elaborado por un arquitecto o ingeniero relativo a la vivienda o local a alquilar y al que tras una serie de mediciones y estudios del inmueble se le asigna una letra (de la A a la G) que determina el nivel energético de la vivienda. casa o local, es decir, si están mejor o peor preparados desde el punto de vista de la eficiencia energética (doble acristalamiento, correctos cerramientos, si tiene calefacción o no, orientación del edificio, medición de piezas, etc.).
¿Es obligatorio hacer el certificado antes de alquilar una vivienda o local?
La RESPUESTA es que sí, es OBLIGATORIO poder alquilar casas o locales, tanto entre particulares como a través de empresas inmobiliarias. La única excepción, es decir, no es necesario aportar el certificado de eficiencia energética en el momento del arrendamiento, es cuando el período de alquiler es MENOS DE CUATRO MESES. Si supera este plazo, es SIEMPRE obligatorio que el propietario adjunte al contrato de alquiler un certificado energético del alojamiento o local.
También debemos decirte que si anunciamos una casa o local comercial a través de internet, periódicos, escaparates o inmobiliaria, TAMBIÉN es OBLIGATORIO que los propietarios lo hayan hecho y tengan el certificado energético para alquilar casas o locales.
Una vez obtenido el certificado energético, también es OBLIGATORIO registrarlo en tu Comunidad Autónoma. El técnico que realiza el certificado te indicará en qué organización se debe realizar y el precio de la regalía a pagar.
¿Qué pasa si no se aporta al contrato de alquiler?
Los propietarios de viviendas o locales que no dispongan de este certificado, ni lo hayan traído al contrato de alquiler, podrán ser sancionados con una multa de 300 a 6.000 euros en función de las infracciones.
Por tanto, es MUY IMPORTANTE que si estás pensando en alquilar tu casa o local, obtengas el certificado energético antes de contratar, ya que ya sea mediante una inspección o mediante la denuncia de tu inquilino, puedes ser multado por infracción a la ley.
TENGA EN CUENTA: Este certificado energético del alojamiento o local también es necesario si el alojamiento o local tiene que venderse, siendo necesario que los notarios adviertan de las consecuencias y sanciones de no llevarlo a la escritura de compraventa.
¿Cada vez que hacemos un nuevo contrato tenemos que hacer un nuevo certificado?
La respuesta es no. El certificado tiene una duración de DIEZ AÑOS, por lo que no es necesario que el propietario realice un nuevo certificado cada vez que vaya a alquilar su alojamiento o local.
Es MUY IMPORTANTE saber que al firmar el contrato de arrendamiento, el futuro inquilino deberá presentar el citado certificado y entregar una copia del mismo, ya que el original una vez inscrito en la Comunidad Autónoma a la que pertenece el inmueble le será devuelto. El propietario debe quedarse, porque más tarde si vuelve a alquilar el apartamento, lo necesitará. Pasados estos 10 años, debes renovar tu certificado.