A la hora de comprar una nueva casa o local se debe prestar atención a los defectos o fallos, que han sido pasados por alto en su construcción. La ley nos da unas determinadas fechas, para poder presentar una reclamación, para poder solucionar estos fallos.
Para solucionar los defectos o fallos de una vivienda o local comprados, la Ley de Ordenacion de la Edificación (LOE) establece unos plazos de garantía, para los propietarios y adquirientes de edificaciones, según el daño material sufrido.
10 Años para los defectos estructurales: Es decir, los defectos en la cimentación, vigas, forjados, muros de carga, etc.
3 Años para defectos que afecten a la habitabilidad del inmueble: Es decir, los defectos en el aislamiento, goteras, funcionamiento de las instalaciones, calefacción, etc.
1 Año para los defectos de acabado: de los que responde el constructor.
Estos plazos comienzan a contar desde la fecha del certificado final de obra. Así, una vez que el propietario constata un defecto, tiene 2 años para hacer la reclamación y se debe hacer expresa por burofax.
Ejemplos que se consideran defectos o fallos en una vivienda o local :
Fisuras en fachadas
Instalaciones que no funcionan
Desprendimiento de pintura
Oxidación de barandillas
Manchas de humedad
Rampas que no son antideslizantes
Insuficiente iluminación de exteriores
Irregularidades en el revestimiento del techo
Mal funcionamiento de la chimenea
Fisuras de largo recorrido en escayola
Antes de la entrega de llaves se aconseja acudir a la revisión de la vivienda o local con los 5 sentidos y es conveniente llevar :
Móvil para realizar fotos
Linterna, para poder ver los aseos y habitaciones sin luz natural
Flexómetro o Cinta Métrica
Plano de la vivienda
Un cuaderno en donde poder realizar todas las anotaciones